En el tema de las corridas de toros ya existe la ley 916 de 2004,
conocida como el reglamento taurino nacional, que regula las condiciones
de estos espectáculos y establece restricciones como el tamaño de las
puyas, banderillas, y el tiempo en que se debe desarrollar la lidia,
entre otras disposiciones.
La Corte prohibió estas manifestaciones culturales en aquellos
municipios donde hasta ahora no se realizaban. Literalmente, la
sentencia dice que solo pueden hacerse donde "exista una tradición
regular, periódica e ininterrumpida".
La Corte también prohibió su
realización por fuera de las temporadas regulares.
La Corte prohibe la destinacion de dineros públicos
para la construcción de escenarios donde se efectúen exclusivamente
corridas o peleas de gallos. Pero tampoco habrá plata de los municipios o
del Estado para su promoción.
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