viernes, 18 de mayo de 2012

ENSAYO FINAL: EL FACILISMO DE LA ARGUMENTACIÓN EN EL DEBATE CONTRA LAS CORRIDAS DE TOROS



EMANUEL RENGIFO


CODIGO: 11211123


MATERIA: COMUNICACIÓN ORAL Y ESCRITA


EL FACILISMO DE LA ARGUMENTACIÓN EN EL DEBATE CONTRA LAS CORRITOROS


Desde los antiguas prácticas tauromáquicas de la civilización minoica (hace unos 3500 años, según testimonio de los frescos del palacio de su capital, Cnosos), hasta el álgido debate contemporáneo sobre la prohibición de las prácticas taurinas, el toreo ha pasado de ser una práctica cultural restringida al ámbito ritual religioso a ser un complejo sistema de prácticas culturales, campo de batalla contemporáneo de los discursos de diversas disciplinas y actividades humanas como la economía, la filosofía (propiamente la ética), la defensa de los animales, la sociología, la antropología cultural y el arte, para mencionar solo las de mayor preeminencia en tal discusión. Este trabajo pretende exponer el panorama actual de tal cruce de discursos para demostrar que el fenómeno de opinión actual desarrollado en torno a las prácticas taurinas carece de una justificación dominante en términos argumentativos, lo que se refleja en las diversas vindicaciones jurídicas que una u otra posición taxativa (a favor o en contra de las prácticas taurinas) o relativa (las vías medias que intentan algún equilibrio entre la prohibición y la práctica libre y tradicional del toreo) esgrimen para validarse. Tal estado de irresolución en el debate jurídico y de opinión pública a favor o en contra de las prácticas taurinas se corresponde con las tendencias pluralistas –término que especificaremos más adelante– propias de lo que muchos críticos y pensadores denominan postmodernidad; constituyéndose de este modo la tauromaquia en un censorio de los discursos postmodernos y –como consecuencia de este carácter postmoderno– del estado de crisis de los discursos modernos, particularmente el del antropocentrismo cultural occidental[1].


De este complejo panorama resulta que cualquier posición que intente tomarse sobre el toreo es, en mayor o en menor medida, simplista por cuanto está basada en variables que no son jerárquicas en nuestro sistema axiológico actual (el sistema de valores ideológicos hegemónico de la postmodernidad) y que, por el contrario, se encuentran en igualdad de condiciones, incluso jurídicas, de ahí la medida de solucionar el debate acudiendo al recurso de las urnas (consultas populares como los referendos, plebiscitos, cabildos etc.), como si la posición mayoritaria avalada por el recurso de la elección democrática y participativa satisficiera las demandas de posiciones plenamente válidas en términos de los valores que las sustentan. Demostrar que en el ámbito cultural contemporáneo es imposible argumentar irrefutablemente a favor o en contra de la prohibición o regulación de las prácticas taurinas también constituye uno de los objetivos de esta disertación.


El debate sobre la prohibición de las corridas de toros no es nuevo. Se remonta hasta la Edad Media, donde diversas regulaciones del derecho canónico lo prohibían como práctica para los clérigos, por considerar que las actividades taurinas tenían carácter profano y bases paganas. La prohibición encontró un momento de censura religiosa total el primero de noviembre de 1567, cuando el papa Pío V promulgó la bula De Salute Gregis, en la cual excomulgaba a las autoridades civiles y religiosas que consintieran la celebración de corridas de toros. Además prohibía a todas las personas tomar parte en estas actividades, negando la sepultura eclesiástica a quienes murieran en ellas[2]. Sin embargo, estas disposiciones no tuvieron acogida entre las autoridades civiles, y mucho menos en la práctica popular. Prohibiciones, pero ya en el ámbito civil español, tuvieron lugar en diversos momentos, especialmente a principios del siglo XIX, sin que tuvieran mayor aplicación y fueran derogadas una y otra vez en favor del arraigo popular que tenían las corridas, principalmente asociadas a festividades locales.


El debate volvió a plantearse en las décadas finales del siglo XX y hasta el presente, principalmente por la gestión de los movimientos de defensa de los derechos de los animales, y desde entonces no ha cejado el interés por la prohibición o regulación de las corridas de toros, como lo demuestran las numerosas disposiciones de prohibición en ciudades, entidades territoriales e, incluso, países, como es el caso de Ecuador. Este proceso jurídico se ha dado en medio de un amplio debate de opinión pública donde se cruzan los discursos de numerosas disciplinas y actividades, como hemos dicho. A continuación presentaremos algunos de estos discursos para hacer un balance de la cuestión pro y antitaurina, y poder colegir del mismo un estado de los debates jurídicos y morales de la postmodernidad.


En primer lugar, tenemos la posición en contra de las prácticas taurinas sustentadas por los defensores de los derechos de los animales y ambientalistas, para quienes el toro es una especie de mamífero superior que se ve sometido a actos de dolor y crueldad, ejercidos a través de acciones del toreo como el uso de banderillas, el capote de lidia y la ejecución del toro por la espada. Actos que no tienen otro fin que el deleite sádico de la contemplación del sufrimiento. Estos argumentos, irrefutables en términos bioecológicos y bioéticos, son, sin embargo, considerados refutables desde otros argumentos en los que intervienen disciplinas como la antropología cultural y el arte.


Consideremos, en primer término, el argumento a favor de las corridas taurinas sustentado en su carácter de práctica cultural tradicional, ancestralmente asociada a las culturas de raíz hispana. Quienes defienden este argumento se justifican en que el toreo es una práctica arraigada en los pueblos hispanos (españoles y latinoamericanos –por herencia de la cultura española–), aducen que el toreo es una práctica cultural enraizada en la identidad cultural española, una rancia tradición hispana, intrínseca a las celebraciones festivas y carnavalescas. Este argumento, de carácter chauvinista, esgrime a su favor, en el campo jurídico, el libre ejercicio de las prácticas culturales.


Un segundo argumento a favor de las corridas de toros es el del carácter artístico de las corridas de toros. Para los defensores de este argumento, las corridas de toros son actividades artísticas, no solo por el conjunto de prácticas estéticas asociadas a ellas (la gestualidad del toreo –la mímica del acto de torear–, el vestuario del torero –los trajes de luces, en los que intervienen complejas técnicas artesanales y de representación artísticas–, entre otras), sino por el placer estético que generan en el público que las contempla. En esta línea de argumentación, el derecho jurídico que se esgrima es el libro desarrollo de la personalidad a través del ejercicio de prácticas artísticas.


Un tercer argumento, recoge los dos anteriores, y es denominado por Montserrat Escartín y Txetxu Ausín como argumento antropocéntrico fuerte: “La especie humana es el centro de todo y debe tener, para su uso libre, al resto de la naturaleza. Y, al igual que nadie reivindica los derechos del mármol, del acero o de la arcilla, ante la obra escultórica, no tiene sentido reclamar nada ante el sufrimiento y la muerte del toro a manos del artista, que es el torero. Existe un abismo ontológico entre la especie humana y las restantes especies animales, de tal modo que conceptos como “sufrimiento”, “maltrato”, “tortura” o “derechos” sólo son aplicables a los seres humanos y nunca a los animales, cometiendo una falacia categorial el aplicarlos en la prohibición de las corridas de toros”. Este argumento se basa en una apelación al sistema de valores hegemónico en la cultura occidental en la Modernidad, el cual ha estado centrado en cosmovisión (visión de la realidad) antropocéntrica, es decir, donde todas las practicas culturales y sistemas de pensamiento ponen a la especie humana en una posición de dominio, en el nivel superior de la jerarquía de valores.


Para analizar en detalle este argumento, especifiquemos que entendemos por cultura occidental el ámbito cultural de Europa y América que hace parte de los procesos históricos que han tenido lugar desde el Renacimiento europeo. De la misma manera, entendemos por Modernidad un término complejo, que va más allá de un simple intento de periodización de la historia. Se trata de un modelo multidisciplinario (filosófico, sociológico, histórico etc.) que interpreta los productos ideológicos, la historia, las mentalidades y, en general, las construcciones del conocimiento posteriores a la Ilustración. Múltiples corrientes de pensamiento han tenido lugar en la Modernidad (positivismo, pragmatismo, marxismo, sicoanálisis, entre otras) que, sin embargo, tienen en común la posición del hombre moderno ante su destino histórico: roto el vínculo que unía a la humanidad con Dios (teocentrismo medieval), el hombre moderno es autor de la historia, consciente y responsable como individuo de las dinámicas sociales y políticas, libre para desarrollar su carácter y expresar sus ideologías. La Modernidad tiende hacia posiciones ideológicas y concepciones pluralistas (es decir, que admiten la diversidad de paradigmas de conocimiento), resultado de la ruptura con el orden teocéntrico pre-moderno, que podía concebir la unidad del proyecto del hombre en el universo, a través del vínculo con Dios.


En este contexto sociocultural, el hombre ha sido el centro de los sistemas de valores, y por eso se pueden esgrimir derechos humanos como el ejercicio de prácticas culturales y artísticas para defender el toreo, en detrimento de los derechos del toro que, como animal, no tendría derechos en el mismo nivel de jerarquía que los seres humanos. Así que, si la crueldad y el sufrimiento se ejercen a un animal, estos derechos estarían por debajo de los derechos de los hombres que se divierten y juzgan artísticas tales prácticas.


Sin embargo, el asunto no es tan sencillo como poner a la especie humana como el paradigma superior del sistema de valores que sustentan los sistemas jurídicos. Desde el mismo punto de vista de las prácticas culturales y el derecho de los seres humanos al libre y sano desarrollo de su personalidad, sostenidos por los defensores del toreo, se pueden esgrimir que, hoy por hoy, las prácticas y, en general, el pensamiento ecologista hacen parte de las prácticas culturales de millones de seres humanos, para los cuales el libre y sano desarrollo de su personalidad requiere de la abolición de actos de crueldad contra los animales. Incluso, y es lo que queremos plantear, el modelo antropocéntrico se encuentra en una profunda crisis que ha dado lugar a un nuevo periodo sociohistórico y cultural denominado postmodernidad, donde la cosmovisión es pluralista y valida las distintas posiciones y conocimientos en un cuestionamiento a los anquilosados sistemas de valores hegemónicos, que reproducían sin cuestionar y criticar la idea de que el hombre es la cima de la cadena evolutiva de la naturaleza.


La posmodernidad es un movimiento cultural de fines del siglo XX, que se basa en una crítica al sistema racional antropocéntrico y vindica el individualismo y las posiciones pluralistas. Es en este marco cultural, donde los detractores del toreo encuentran posiciones que los respaldan, tal como aquella que considera que el hombre, según las ciencias contemporáneas (la teoría de la evolución, la fisiología, la etología, las neurociencias, la genética), es apenas un eslabón del continuo biológico y evolutivo, y que, por esto, no existe un abismo ontológico entre la especie humana y las restantes especies[3]. Este argumento, de base biológica, cuestiona radicalmente el antropocentrismo cultural, y es la base del pensamiento ético ambiental y ecologista. De hecho, la polémica desatada sobre la regulación y la prohibición del toreo es un indicador de una nueva sensibilidad ecológica y de un nivel de conciencia crítica que cuestiona los valores tradicionales (así estén asentados en pisos tan sólidos como los discursos nacionalistas o artísticos).


Pero aunque ambas posiciones en defensa y en contra del toreo estén sustentadas en sendos cuerpos ideológicos y detenten sistemas de valores (hegemónicos tradicionales, los que están a favor del toreo; críticos y de vanguardia los que están en contra), lo cierto es que en términos de argumentación jurídica no existe una dominante reguladora de los derechos que unos y otros plantean a favor de sus posiciones. De aquí que no sea fácil emitir consideraciones sencillas y que se caiga constantemente en posiciones simplistas. Baste como ejemplo la argumentación falaz de quienes quieren conservar las corridas de toros argumentando derechos ecológicos en la salvaguardia de la raza de lidia. Para estos defensores del toreo, han sido las corridas de toros las que han permitido evitar la extinción de la raza de lidia, y que, en virtud de la conservación de las especies, el toreo debe ser conservado para evitar la extinción de la raza.


Para Francis Wolff[4] “el toro de lidia (bos taurus ibericus) no es para nada un apacible rumiante. Es una muy especial variedad de bovino, lejano descendiente del uro, que vivió más o menos en estado salvaje hasta el siglo XVIII y que estaba dotado de un instinto de defensa de su territorio muy desarrollado, una forma de “fiereza”. El auge de las corridas de toros permitió la creación de grandes ganaderías en las que los toros eran y son criados en condiciones de libertad para preservar esa acometividad natural, a la cual se le añadió un proceso selectivo en función de la aptitud de cada ejemplar para la lidia. Estas dos condiciones, la natural y la humana, crearon un animal original, una especie de atleta del ruedo, dotado de bravura, es decir, de una capacidad ofensiva para el ataque sistemático contra todo lo que pueda presentarse como una amenaza, y muy especialmente la intromisión en su territorio. […] Por eso no sorprende que algunos estudios hayan demostrado que este animal, particularmente adaptado para la lidia, tenga reacciones hormonales únicas en el mundo animal ante el “dolor” (que le permiten anestesiarlo casi en el mismo momento en que se produce)”. Por lo anterior, podemos inferir que, incluso, entre los defensores del toreo se esgrimen argumentos “científicos” y “ecológicos” que plantean que la “crueldad” de la que hablan los detractores del toreo no es tal, sino que hace parte de la etología del animal, que no sentiría dolor sino placer, o por lo menos, realizaría una actividad propia de su instinto.


Como hemos visto al considerar este argumento a favor del toreo, el debate a favor y en contra no posee una directriz clara que lo jerarquice, y es por esto que las posiciones subjetivas y, por ende, facilistas, abundan en la literatura periodística, en los mass media, en la publicidad antitaurina (que aboga por la exacerbación de los elementos de tortura) y en las publicaciones taurinas que se ensañan en considerar que, sobre los nuevos, importantes e imperativos intereses ecológicos, las tradiciones artísticas y culturales tienen un lugar de mayor validez. Quizás en el futuro se empiece a zanjar la discusión hacia rumbos de una mayor estabilidad en las posiciones ideológicas y culturales que los actuales.






BIBLIOGRAFÍA


ESCARTÍN YTXETXU AUSÍN. El mundo académico ante las corridas de toros. Edición digital de la Revista de bioética animal.


BADORREY MARTÍN, BEATRIZ. Principales prohibiciones canónicas y civiles de las corridas de toros. Edición digital.


FRANCIS WOLFF. Cincuenta razones para defender las corridas de toros. Edición digital.




[1] En el transcurso de este ensayo especificaremos el sentido en que entendemos términos como cultura Occidental, modernidad, postmodernidad y antropocentrismo cultural.


[2] Badorrey Martín, Beatriz: Principales prohibiciones canónicas y civiles de las corridas de toros. Edición digital en


[3] ESCARTÍN YTXETXU AUSÍN. El mundo académico ante las corridas de toros. Edición digital de la Revista de bioética animal.


[4] FRANCIS WOLFF. Cincuenta razones para defender las corridas de toros. Edición digital.

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